Los autónomos y emprendedores tienen a su disposición la siguiente serie de ayudas y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA):

 

  • Trabajadores que causen alta inicial o no hayan estado de alta en el RETA los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán, con carácter general, las siguientes reducciones y bonificaciones:
    • Con base mínima de cotización:
      • 60€ mensuales durante 12 meses tras el alta
      • En municipios con menos de 5.000 habitantes, 60€ durante 24 meses.
    • Con base superior a la mínima:
      • Reducción equivalente al 80% de la cuota durante 12 meses.

 

  • Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 que causen alta inicial o no hayan estado de alta en el RETA los 2 años inmediatamente anteriores:
    • Bonificación del 30%.

 

  • Trabajadores con un grado de discapacidad:
    • Con base superior a la mínima de cotización:
      • Bonificación del 50% durante 48 meses.

 

  • Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural
    • Bonificación del 100% durante el periodo de descanso (Mínimo 1 mes).

 

  • Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación
    • Bonificación del 100% (50% si la contratación es a tiempo parcial) que contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en determinados supuestos.

 

  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán acceso a las bonificaciones y reducciones de carácter general.

 

  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

 

  • Bonificación durante 24 meses equivalente al 50% los primero 18 meses y el 25% los 6 restantes

 

  • Autónomos en Ceuta y Melilla dedicados a ciertas actividades:
    • Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la SS.

 

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