Después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que se muestra contrario a la distinción entre los diferentes autónomos, cuando reconoce a este colectivo, el derecho a poder acogerse a esta tarifa y cambia su criterio, estableciendo que los autónomos societarios tienen derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Esta doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto ha obligado a la Tesorería a modificar su criterio, y permitiendo a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, ha iniciado de oficio los expedientes de devolución de cuotas a los autónomos societarios a los que se la denegó. Esto supondrá que cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana y previa reclamación, podrían recibir unos 4.000 euros, por la inaplicación de este incentivo.

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