Además de la indemnización por despido improcedente que reconoce la ley, existe otra indemnización a favor del trabajador y que es menos conocida por los ciudadanos.
Esta indemnización debe ser solicitada por el trabajador en la demanda de despido, pues no cabe de oficio por el Juez, y procede, con carácter excepcional, cuando concurran los siguientes requisitos:
- La indemnización de despido improcedente tasada es muy exigua, carece de valor disuasorio y resulta inadecuada (por ejemplo, cuando no alcanza una mensualidad de salario).
- El despido improcedente deriva de un fraude de ley o se ha producido sin causa.
Si concurren estas circunstancias y se ha solicitado por el trabajador, el Juez, en el mismo auto en el que declara extinguida la relación laboral, fijará la indemnización adicional. La cuantía de esta indemnización puede ser de hasta 15 días de salario por año de trabajo y con un máximo de 12 mensualidades.
Importante tener en cuenta que esta indemnización adicional debe realizarse en el propio procedimiento de despido y no en una posterior reclamación.
Sin embargo, actualmente, aunque algunos tribunales están admitiendo esta posibilidad, falta que se pronuncie el Tribunal Supremo en unificación de la doctrina.
Son ejemplos de una indemnización adicional:
- Por ser la cuantía de la indemnización legal de 1.000€ al tener el trabajador escasa antigüedad, en un caso de despido objetivo por causas productivas calificado de improcedente (TSJ Cataluña 30/01/2023).
- Trabajador que dimitió de su puesto indefinido para aceptar una contratación temporal con una duración mínima de un año y fue cesado un mes después de empezar a trabajar (TSJ País Vasco 23/04/2024).