La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo de 2020, declara la nulidad de un contrato de crédito revolving por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado en 27,24% TAE.

Determinadas tarjetas de crédito se conceden con un tipo de préstamo al consumo del tipo revolving. Este tipo de préstamos permiten aplazar los pagos se van realizando la tarjeta. En lugar de pagar la cantidad gastada, puedes establecer cuotas e ir devolviendo el dinero poco a poco. Sin embargo, aunque parece ideal, estos contratos contienen intereses muy elevados e incluso, abusivos, de carácter usurario.

El crédito revolving se caracteriza porque las cuotas no muy elevadas en comparación con la deuda pendiente, pero se alargan considerablemente en el tiempo y el prestatario sigue pagando cuotas “con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital”.

El Pleno de la Sala Civil del TS, ha determinado que cualquier tipo interés superior al 20% anual, sería un interés notablemente superior al normal del dinero, y por tanto seria usurario.

Por tanto aquellos contratos de crédito revolving que tengan cláusulas que fijen intereses superiores al 20% pueden ser declaradas nulas.  La declaración de nulidad por existencia de usura en la condiciones del préstamo, puede obligar al banco o la entidad prestamista, de conformidad con el art. 1 y 3 LRU, a devolver al titular de la tarjeta, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, devolviendo especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito.

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