Son muchos los contribuyentes que solicitaron la devolución de la plusvalía municipal, y que siguen haciéndolo en la actualidad. Por ello, interesa saber si estos contribuyentes, tienen opciones de recuperar lo pagado y no se ven plenamente afectados por la limitación de efectos contenidos en la sentencia STC 182/2021 en el BOE.

la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 marzo de 2022 que declara que una autoliquidación es una declaración del ciudadano y no un acto administrativo, considera que existe error judicial en la sentencia anterior, pues no se puede decir que la autoliquidación sea firme por no impugnarla puesto que, una liquidación de impuestos, no es un acto administrativo. Por tanto, aunque no se haya impugnado la autoliquidación, no habría prescrito el plazo para instar su rectificación, ya que hay un plazo de cuatro años para ello.

Por ello, esta sentencia del Tribunal Supremo da esperanzas a los contribuyentes que han recurrido, y siguen recurriendo para recuperar los importes pagados en las plusvalías municipales.

Si han abonado una autoliquidación de plusvalía muy elevada, y aún no han transcurrido cuatro años desde que la abonaron, podrían acudir a nuestro despacho y nos encargaremos de presentar los recursos correspondientes para que recupere su dinero.