Ha entrado en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, sustituyendo al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Según la nueva normativa, se considera trabajo a distancia a aquella actividad laboral en relación de dependencia que se realice durante una determinada cantidad de tiempo según el tipo de contrato del trabajador. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ley no establece la obligatoriedad de tener que realizar el trabajo a distancia, sino que debe existir voluntad entre el trabajador y el empresario, pues el teletrabajo es opcional.

Esta nueva normativa incorpora novedades en materia de igualdad y no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad y actualiza los importes de la sanciones impuestas en el orden social.

En concreto:

  • Obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, ya sea directa o indirecta, de los trabajadores que trabajen a distancia.
  • En el caso de trabajadores con discapacidad, la empresa asegurará que los medios, equipos y herramientas para el desempeño del trabajo sean accesibles, evitando la exclusión de estos trabajadores.
  • La evaluación de riesgos del puesto de trabajo a distancia también tendrá que tener en cuenta la accesibilidad del entorno laboral efectivo.
  • Se incrementa el importe de las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sin embargo, este apartado no entra en vigor hasta el 1 de octubre de 2021.

En cuanto al control horario en el teletrabajo, la normativa establece que es necesaria y obligatoria una flexibilidad horaria; sin embargo, los horarios pueden ser fijados por el empleador exigiendo tiempos de disponibilidad. Por otro lado, la ley también se centra en el derecho a la desconexión digital, garantizando de esta manera el tiempo en familia y la salud de los trabajadores.