Real Decreto Ley 30/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, mediante el cual se han aprobado una serie de prestación extraordinarias de cese de actividad de los autónomos afectados por Covid-19.

  1. Para aquellos que hayan tenido que suspender su actividad en cumplimiento de una resolución de la autoridad competente como medida de contención del Covid-19.
  • Si no eres trabajador pluriactivo ni autónomo de temporada de invierno puedes consultar la prestación extraordinaria descrita en el artículo 13.1 del RD-Ley 30/2020.
  • Si eres trabajador pluriactivo y tus ingresos de trabajo por cuenta ajena son inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (39,59€ diarios), puedes consultar la prestación extraordinaria descrita en el artículo 13.1 del RD-Ley 30/2020.
  • Si eres trabajador autónomo de temporada, es decir, has desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre en los años 2018 y 2019 y no has estado trabajando por cuenta ajena más de 120 días durante los años 2018 y 2019, puedes consultar la prestación extraordinaria descrita en el artículo 14 del RD-Ley 30/2020.
  1. Con posterioridad al levantamiento de la resolución,
  • Cierras el negocio y te das de baja en el régimen de autónomos, te puedes informar sobre la prestación de Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos Ordinario (Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, artículos 327 en adelante).
  • Si no has cerrado el negocio y has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, te puedes informar sobre la prestación regulada en la Disposición adicional IV del RD-Ley 30/2020.
  • Si no has cerrado el negocio y no has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, te puedes informar sobre la prestación regulada en el artículo 13.2 del RD-Ley 30/2020.
  1. Si has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y durante el 4º trimestre del año 2020 tu facturación derivada de la actividad por cuenta propia estimas que sufrirá una reducción de al menos un 75% en comparación al 4º trimestre del año 2019, añadiendo que durante el 4º trimestre del año 2020 no estimas obtener unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58 € mensuales)
  • Si has cobrado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 9 del RD Ley 24/2020 de 26 de junio hasta el 30.09.2020 y
    • no eres pluriactivo, puedes solicitar la prórroga de esta prestación: Disposición adicional IV del RD-Ley 30/2020.
    • si eres pluriactivo y tus ingresos por cuenta ajena + tus ingresos por cuenta propia son inferiores a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (tus ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar los 39,59 € diarios), puedes solicitar la prórroga de esta prestación: Disposición adicional IV del RD-Ley 30/2020.
  • Si NO has cobrado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 9 del RD Ley 24/2020 de 26 de junio hasta el 30.09.2020, pero SÍ has cobrado la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo hasta el 30.06.2020,
    • no eres pluriactivo, puedes solicitar la prórroga de esta prestación: Disposición adicional IV.
    • si eres pluriactivo y tus ingresos por cuenta ajena + tus ingresos por cuenta propia son inferiores a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (tus ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar los 39,59 € diarios), puedes solicitar la prórroga de esta prestación: Disposición adicional IV.
  1. Si no has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, y estimas que durante el 4º trimestre del año 2020 puedes tener una reducción de ingresos de al menos el 50% en comparativa con el 1er trimestre del año 2020 y además estimas que tus ingresos no superarán en la totalidad del trimestre los 2.850€ del SMI (36,61 € diarios)
  • Si no eres trabajador pluriactivo puedes consular la prestación descrita en el artículo 13.2.
  • Si eres trabajador pluriactivo y tus ingresos de trabajo por cuenta ajena son inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (39,59€ diarios) puedes consular la prestación descrita en el artículo 13.2.