La ley prevé un mecanismo que permite desbloquear los tramites de una herencia en el supuesto de que un heredero no quiere cooperar.

Es el requerimiento notarial al heredero del artículo 1005 del Código Civil. Es un expediente que puede iniciar cualquier interesado en esa herencia;

  • Restantes co-herederos
  • Herederos sucesivos
  • Acreedores
  • Deudores del causante
  • Legatarios
  • O el albacea

A través de ese requerimiento, se les concede un plazo de 30 días naturales para manifestar si aceptan o renuncian.

Transcurrido ese plazo, sin manifestar nada, la Ley dice que se tendrán por aceptantes pura y simplemente de esa herencia.