El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución del 21 de octubre de 2024 Rec. 8822/2023, ha admitido que las prestaciones por desempleo percibidas en un pago único tributen en la Declaración de IRPF con reducción por plurianualidad.

El beneficio  de la reducción por plurianualidad se recoge en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una reducción del 30% en la tributación en renta sobre la cuantía obtenida por el pago único.

El TEAC establece que cuando se trata de prestación que se reciben en forma de capital como pago único, la cuantía percibida disfrutará de la reducción mencionada, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, aplicando para la prestación por desempleo en pago único el mismo esquema que aplica para la prestación de jubilación.