El Tribunal Supremo ha condenado a una madre a devolver las cantidades que había cobrado como pago de la pensión de alimentos de la hija que ya no residía con ella.
Recuerda que, en el momento que desaparecen los condicionantes facticos en ordena a su subsistencia, pues la hija mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con la madre, desde el cese de dicha convivencia la progenitora no esta legitimada para poder recibir la pensión alimenticia.
Por este motivo, la madre recibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 del Código Civil, debiéndose restituir lo indebidamente cobrado.