No solo puede concederse la compensación por trabajo doméstico recogido por haber dedicado el cónyuge de forma exclusiva a la dedicación al hogar sino además, si se ha compaginado esta dedicación con una colaboración remunerada en las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.

Esto responde a un cambio jurisprudencial en la interpretación del artículo 1438 CC al referirse al “trabajo para la casa” computado como contribución a las cargas del matrimonio en el régimen de separación de bienes.

Advirtiendo que, cabe su distinción de la pensión que por desequilibrio económico puede establecerse como consecuencia de la separación o divorcio cualquiera que sea el régimen económico, denominada pensión compensatoria. Pensión que se otorga en consideración a la dedicación pasada a la familia y valorando la dedicación futura a los hijos.

En cambio, como se ha mencionado la compensación por trabajo domestico responde al trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges en régimen de separación de bienes, que se valora como una contribución a las cargas familiares.