Hoy en día, si a un trabajador le conceden una incapacidad permanente total o absoluta la empresa podrá extinguir su contrato de trabajo, sin abonar ningún tipo de indemnización. Aunque, tendrá reserva de puesto de trabajo durante dos años si hay una mejoría permitiendo reincorporarse al puesto.

Esta extinción del contrato de trabajo es perfectamente valida según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que una empresa no puede despedir automáticamente por este motivo sino que deberá de valorar y analizar previamente si existen puestos de trabajo en los que se pueda reubicar al trabajador.

Es decir, el TJUE considera que el artículo 49 del ET contradice de forma directa la Directiva comunitaria en la que se impide expresamente el despido automático de los trabajadores con incapacidad, ya sea de la modalidad total o absoluta. No cumple con el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que se suscribió al inicio del año 2000.

En consecuencia, el Gobierno ha anunciado que promover una modificación legislativa para estos casos.