Cuando vendes una vivienda surgen una serie de obligaciones tributarias.

Los vendedores deberán de abonar tres impuestos: el Impuesto de Bienes Muebles (IBI), la plusvalía municipal y declarar la posible ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Lo primero que necesitas para averiguar el IRPF es calcular el incremento patrimonial obtenido con la operación. Para ello hay que restar el precio de adquisición de la vivienda, al valor de transmisión de la propiedad, es decir, el precio de venta.

En el valor de adquisición se deben incluir: precio de la compra, gastos de reformas u obras del inmueble y gastos de la compraventa. y

En el valor de transmisión se incluye: precio de la venta y gastos asociados a la operación.

Si has obtenido una ganancia patrimonial, deberás aplicar los tramos impositivos que se aplican en 2024 según el beneficio obtenido por la venta.

No obstante, en determinadas situaciones los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF por la venta de su vivienda:

  • Mayores de 65 años, al vender la residencia habitual.
  • Personas con discapacidad, al vender la residencia habitual.
  • Venta de vivienda habitual y se reinvierte el dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. No es necesario invertir todo el dinero obtenido en la venta del inmueble, pero entonces la exención del pago del IRPF no será del 100%, sino proporcional.
  • Dación de pago para saldar un préstamo hipotecario.
  • Si no existe ganancia patrimonial y, por el contrario, la venta ha supuesto una pérdida.

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