La reciente sentencia de la Audiencia Nacional 19/2024, 7 de febrero, reconoce el carácter retribuido de las horas de ausencia por fuerza mayor de hasta 4 días al año, reguladas en el art. 37.9 ET.

Todo trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, por ser necesaria su inmediata presencia. Este permiso tiene una duración de 4 días al año debiendo de acreditarse la causa de fuerza mayor.

La AN ha reconocido que este permiso es retribuido sin necesidad de que se encuentre previsto en el convenio colectivo ni acuerdo con la empresa, al encontrarse regulado en el Estatuto de los Trabajadores.