El impago de una multa, como el de cualquier otra deuda, tiene consecuencias tanto legales como económicas. Entre las más frecuentes se encuentran las multas de tráfico de la Dirección General de Tráfico, donde hay que diferenciar 3 periodos.
El periodo voluntario, que abarca los primeros 20 días naturales después de la recepción de la notificación y durante los cuales se puede pagar la misma con una reducción del 50%. Pero, para disfrutar de dicha reducción se debe de renunciar al derecho de alegaciones. Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago.
Tras esos 20 días sin pagar la multa, comienza el periodo ordinario que dura otros 25 días naturales donde se podrá pagar la multa pero sin reducciones y sin recargos.
Transcurridos esos 45 días, es la AEAT quién te impondrá un recargo del 20% y podrá acordar el embargo de tus bienes para cobrar la deuda.