Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, norma que tiene como principales objetivos el de prevenir y erradicar cualquier manifestación de discriminación, se ha procedido a incluir como supuesto de discriminación “la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patología y trastornos” (artículo 2.1 Ley 15/2022).
Es decir, a partir de ese momento los despidos que se efectúen a trabajadores que sufren algún tipo de cuadro patológico o médico y, en especial, a los trabajadores que se encuentran cursando una baja por incapacidad (IT) en la empresa, serán declarado nulos.
Hasta el momento, los Tribunales venían considerando que este tipo de despidos, motivados por la incapacidad temporal del trabajador, no podía suponer automáticamente que el empleado estuviese discriminado en los términos recogidos en el art. 14 de la Constitución Española; y, por tanto, no se podía considerar un despido nulo, sino que será un despido improcedente.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto del Trabajador, se deberán declarar nulos los despidos que tengan como motivación alguna de las causas de discriminación prohibidas en la ley. Existiendo ya esta previsión legal, se concluye que el despido de un trabajador de baja por IT que no tenga causa legalmente prevista que justifique la extinción, será declarado nulo.