El Congreso ha aprobado la Reforma Laboral mediante Resolución de 3 de febrero de 2022, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La nueva reforma laboral modifica la reforma laboral aprobada en el año 2012, tocando varios aspectos importantes del Estatuto de los Trabajadores. Entre otras, estas son las principales modificaciones:

  • Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y solamente existirán dos tipos de contrato de trabajo temporal: el formativo y el estructural.

El contrato temporal estructural hace referencia a los contratos por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto, quedando eliminado de esta manera el contrato por obra y servicio determinado.

En cuanto a los contrato formativos, se ofrecen dos formas, el de formación en alternancia que combina trabajo y formación y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

  • También existirán los contratos fijos discontinuo para trabajos estacionales o de temporada.
  • Nuevos mecanismos para evitar despidos. Se revisa el modelo de ERTE, procediendo a dar más facilidad para tramitarlo y aplicarlos. Al ERTE por fuerza mayor se añade el impedimento a la actividad por decisiones gubernamentales y se crea el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo, consistente en que las empresas puedan afrontar caídas de actividad evitando despidos.