El termino criptoactivo comprende una amplia variedad de activos en el ámbito digital, que adoptan diferentes formas y características, por ejemplo bitcoin. En definitiva, se trata de un activo digital que se caracteriza por ser un medio de intercambio o pago, con fines de inversión y que está registrado de forma digital y asegurado con criptografía.
Entre sus ventajas se encuentran la reducción de costes y tiempo de procesamiento de las transacciones, así como la menor interferencia de los poderes públicos y la la escasa ausencia de supervisión y regulación.
Es por ello que las autoridades públicas e instituciones financieras han puesto en marcha diversas iniciativas para alertar a los clientes de los riesgos y para la prevención del blanqueo de capitales. Concretamente, Resolución del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2016 sobre monedas virtuales, Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que introduce un nuevo artículo 240 bis en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Sin embargo, la novedad ha llegado con la reciente Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. La finalidad de la Circular es la de desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los criptoactivos que sean objeto de inversión. Entrará en vigor a partir del 17 de febrero de 2022.
La Circular desarrolla los requisitos a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los criptoactivos, obligando a toda persona física o jurídica que realice una actividad publicitaria sobre ellos. Concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fija las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria.