Mediante el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, el Gobierno ha introducido una serie de medidas que afectan a las pensiones.

El paquete de medidas regula una serie de cambios normativos en relación al periodo transitorio para determinar la edad de jubilación, los años considerados para calcular la pensión, así como la revalorización de las pensiones. Las novedades más destacadas son:

  • Nuevo método de revalorización de las pensiones en función del IPC del año precio. En 2022 las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5%. Además, en la segunda mitad de enero los pensionistas recibirán una paga para compensar la desviación de un 1,6%. Las pensiones mínimas contributivas, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital, que no están ligadas al IPC, se revalorizarán todas ellas en un 3%.
  • Pensiones de jubilación mínimas y máximas. La pensión de jubilación máxima en 2022 asciende a 39.468,66 euros anuales, lo que supone 962,78 euros más que en 2021.
    • Jubilación con 65 años o más: con cónyuge a cargo 12.467 euros al año; sin cónyuge 10.103,80 euros al año; con cónyuge a no cargo 9.560 euros al año.
    • Jubilación con menos de 65 años: con cónyuge a cargo 11.688,60 euros al año; sin cónyuge 9.452,80 euros al año; con cónyuge no a cargo 8.934,80 euros al año.
  • Aumenta la edad de jubilación ordinaria. Durante 2022, únicamente quienes hayan cotizado 37 años y 6 meses o más podrán jubilarse con 65 años sin penalizaciones en su cuantía. Quienes no hayan llegado a 37 años y 6 meses cotizados solo podrán jubilarse ordinariamente si han cumplido 66 años y 2 meses.
  • Cambios en los parámetros para calcular la cuantía de la pensión de jubilación. La base reguladora se calculará teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación; se tendrá en cuenta lo cotizado durante los últimos 300 meses dividido por 350, teniendo en cuenta 14 pagas anuales. Al igual que en 2021, en 2022 son necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.
  • Nuevos coeficientes reductores para la jubilación anticipada. Estos coeficientes pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales. Estos coeficientes son más beneficiosos que los existentes, salvo para el caso de jubilación anticipada. Los coeficientes se aplican sobre el importe de pensión teórica obtenida antes de aplicar esos coeficientes por jubilación anticipada, en lugar de aplicarse sobre la base reguladora. Además, se introduce un complemento que se pagará a las personas que se hubieran jubilado anticipadamente entre 2002 y 2021 y que cuenten con más de 44 años y 6 meses cotizados.
  • Nuevos incentivos a la jubilación demorada. Estos incentivos por cada año de demora podrán ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre: un porcentaje adicional del 4%; una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando carreras de cotización más largas (pago único entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros); una combinación de ambas opciones.