Recientemente, se ha aprobado, ya de manera definitiva, la ley del Ingreso Mínimo Vital. La finalidad de dicha Ley es solventar las numerosas reformas que se han llevado a cabo, debido a su farragoso diseño que se había regulado por Decreto hace año y medio, y que había impedido que muchas familias que teóricamente tendrían derecho a percibirla no lo hayan hecho de manera efectiva.

Las principales modificaciones que comporta dicha Ley son:

  • Dos métodos de cálculo. El nuevo IMV establecerá dos baremos par determinar si un ciudadano tiene o no derecho a percibirlo. La Administración tendrá en cuenta para calcularlo los ingresos tanto del año anterior a la solicitud como del año en curso. Siempre se aplicará el cálculo más beneficioso para el solicitante.
  • Las ayudas por dependencia no computarán. Las familias dependientes beneficiarias del IMV verán mejoradas condiciones, pues los ingresos que estas familias obtengan a través de cualquier prestación asociada a la dependencia dejarán de tenerse en cuenta a la hora de analizar su renta total, facilitando de esta manera que no sobrepasen los umbrales de ingresos.
  • A partir de ahora, los solicitantes solo tendrán que acreditar un mínimo de dos años de vida independiente para optar a la prestación, y no tres como hasta ahora. Esto beneficiará a algunos jóvenes vulnerables.
  • Ayudas para los parados sin prestación. Establece que la ayuda podrá comenzar a percibirse inmediatamente después de que el ciudadano que lo solicite agote todos los subsidios por desempleo.
  • Hasta 100 euros extra por hijos. La ayuda por hijo a cargo variará según la edad de los menores. Será de 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años, 70 euros por cada hijo entre tres y seis años y 50 euros para aquellos que tengan a partir de seis años hasta la mayoría de edad.