El cártel de los coches, también conocido como cártel de fabricantes de coches o club de las marcas se refiere al grupo de empresas que intercambiaron información comercial, lo que llevó consigo una fijación de precios por estas marcas incluidas en el cártel, desde el 2006 hasta el 2013. Esta actuación supuso un quebranto para todos aquellos que en esos años se compraron un coche, pues pagaron un sobreprecio por dicha compra.

Es por ello que, actualmente, estos consumidores tienen derecho a reclamar una indemnización por el perjuicio generado, pues así lo ha declarado la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante su Sentencia 633/2021, de 6 de mayo de 2021, al ratificar una sanción que impuso a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia el 23 de julio de 2015 a un grupo de 21 fabricantes de coches. Ha ratificado dicha sanción basándose en su propia jurisprudencia y en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues estos fabricantes de coches pactaron precios, limitaron descuentos, compartieron información y buscaron la reducción de la libre competencia en el mercado; traduciéndose todos estos comportamientos en la formación de un cártel.

Los afectados por dicho cártel se hacen una serie de preguntas que a continuación vamos a responder.

  • ¿Cuánto podré reclamar? Por instituciones formadas en este aspecto se ha estimado que el importe medio a reclamar asciende a 2.500 euros, más intereses legales; es decir, aproximadamente un 10% del valor del vehículo.
  • ¿Cuándo tengo que haber comprado el coche? Esta indemnización afecta a aquellos que compraron su coche entre febrero de 2006 y julio del 2013.
  • ¿Qué marcas están afectadas? La mayoría de las marcas están afectadas.
  • ¿Puedo reclamar si he comprado un coche de segunda mano? No, solamente podrán reclamar aquellos que compraron el vehículo directamente al fabricante o a su filial.
  • ¿Puedo reclamar si he vendido el coche? Sí, pues aunque ya hayas vendido el coche, en su momento fuiste víctima de la actuación de un cártel, sufriendo, por tanto, el daño patrimonial.
  • ¿Qué necesito para iniciar la reclamación? En primer lugar, se necesita tener la factura de compra y el justificante de adquisición (contrato de compra, movimiento bancario…), así como la ficha técnica del vehículo. Además, es recomendable aportar un informe pericial econométrico que demuestre el daño y la cuantificación de este.
  • ¿Qué plazo tengo para reclamar? La Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a normas que rigen las acciones por daños en virtud del Derecho Nacional, por infracciones del Derecho de la Competencia, en su artículo 10, establece que el Estado deberá velar por que la reclamación pueda hacerse en un plazo de 5 años.