El Consejo de Ministros aprobará hoy, día 8 noviembre de 2021, mediante Real Decreto-Ley, una adaptación del impuesto de plusvalía municipal, con dos opciones de cálculo del impuesto, permitiendo a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo, el más favorable a su caso particular.

El Ministerio de Hacienda ha adaptado el impuesto a dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 que declara nulos determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales, y ha tenido en cuenta las fluctuaciones del precio de la vivienda para reconocer la ganancia real conforme a la realidad del mercado inmobiliario.

Se han creado nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral del inmueble y que se irán actualizando cada año para tener en cuenta la situación real del mercado de los inmuebles. Con este cálculo, se prevé que en caso de compraventas en las que se produzca una pérdida no haya que pagar el impuesto de IVTNU, conocido como “Plusvalía”.

Las dos opciones por las que se podrá optar son:

  • Se podrá calcular el impuesto teniendo en cuenta el valor catastral en el momento de la transmisión del inmueble, como se venía haciendo hasta ahora, pero con unos nuevos coeficientes que deberían reflejar la realidad del mercado.
  • Se podrá calcular el impuesto valorando la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Este método de cálculo se prevé que es el más favorable para los ciudadanos.

Además, la nueva normativa del impuesto municipal da un margen a los contribuyentes, puesto que los Ayuntamientos podrán corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario.

Otra novedad es que también se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año; es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter especulativo.

Según han anunciado el Real Decreto mediante el cual se apruebe la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalías no tendrá carácter retroactivo. Por lo tanto, esto dejará una especie de vacío legal desde que se conoció el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el día 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto.