El fallo declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y la intangibilidad de las situaciones firmes que existieran antes de sentencia.

No podrá liquidarse el impuesto de plusvalía desde el 26 de octubre de 2021, fecha de la nota publicada por el Tribunal Constitucional explicando el sentido de su fallo.

Sólo mantienen la posibilidad de reclamar quienes tengan algún recurso vivo presentado con anterioridad y quienes todavía tengan abierto el plazo de liquidación (1 mes para ventas y donaciones, y 6 meses para herencias) quedando fuera las situaciones firmes y las liquidaciones administrativas y autoliquidaciones ya presentadas.