El Tribunal Constitucional ha sentenciado que el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno el 3 de noviembre de 2020 también es inconstitucional. El pasado mes de julio, el tribunal de garantías declaró la inconstitucionalidad del primer estado de alarma al entender que no se produjo una limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos durante el confinamiento en los primeros meses de pandemia sino una suspensión de los mismos. En opinión del Constitucional, esta circunstancia debería haber llevado al Gobierno a decretar el estado de excepción.
El TC ha declarado la inconstitucionalidad del mismo por considerar que la prórroga es infundada y no razonable, así como por la cogobernanza y cesión de competencias del Gobierno a las comunidades autónomas, por haber sido una decisión que contraviene lo dispuesto en la legislación que desarrolla cómo se debe gestionar los estados de alarma, excepción y sitio.
Ha establecido que la inconstitucionalidad de dicho estado de alarma no se refiere en sí a la duración de la prórroga de este, sino al carácter no razonable o infundado de la misma. No solo declara la inconstitucionalidad de lo anterior, sino también de la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades autónomas.