El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y, por ende, la nulidad de los artículos 107.1.2, 107.2. a) y 704.4 de la Ley de las Haciendas Locales, preceptos que regulan los elementos esenciales del impuesto como el tipo de gravamen, la base imposible o el método de cálculo del valor del terreno.

Todavía no se ha publicado la sentencia, pero el fallo de la misma recoge que se debe declarar la inconstitucionalidad de este impuesto municipal porque el método que se emplea para la determinación de la base imponible del impuesto considera que siempre existe un aumento del valor de los terrenos, con independencia de si realmente ha existido o no ese incremento y la cuantía real de dicho incremento. Se ha anunciado que la sentencia no surtirá efectos retroactivos.

Fuentes jurídicas determinan que se anulará al completo el gravamen del impuesto, hasta que dicho impuesto se calcule en base a una fórmula que sea constitucional, pero no podremos saberlo hasta que no se haya publicado la sentencia.