Para poder aplicar el modelo de trabajo a distancia o teletrabajo, debemos acudir a lo dispuesto en la Ley 21/2021, de trabajo a distancia, que entró en vigor el pasado 10 de julio. Este modelo de trabajo recoge una serie de particularidades:

  • El trabajador debe firmar un nuevo contrato o un anexo a su contrato de trabajo, pues se debe incluir un acuerdo de trabajo a distancia por escrito y debe firmarse por ambas partes de la relación laboral. Este acuerdo debe incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo, así como lista de gastos que puede tener el trabajador y cómo lo abonará la empresa.
  • Gastos de luz o internet. El trabajador tiene el mismo derecho que aquellos trabajadores que trabajan presencialmente, por lo tanto, tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Aunque en la ley no se especifica concretamente las facturas de luz o internet, sí que vienen incluidas cuando se refiere a medios necesarios para trabajar.
  • Derecho a desconectar digitalmente. La empresa debe crear una política interna donde se incluyan las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión.