Aunque en la actualidad no existen unos criterios obligatorios para calcular la cuantía de la pensión de alimentos, sí que existen varios factores que se tienen que tener en cuenta, con el fin de atender a las necesidades establecidas en el art. 142 del Código Civil.

Estos factores son los siguientes:

  • Ingresos del progenitor. Este es el principal aspecto que influye en la cuantía de la pensión. Generalmente, se estima que la pensión es el 30% o 35% de los ingresos del progenitor. La pensión de subsistencia actual es de 150 euros, lo cual la pensión mínima debe ser igual o mayor a dicha cantidad.
  • Tipo de custodia. Si es custodia monoparental, el progenitor no custodio debe pagar al progenitor custodio; en cambio, si es custodia compartida, la pensión de alimentos será cubierta por ambos progenitores.
  • Necesidades de los hijos. En este apartado se tienen en cuenta los gastos ordinarios de los hijos en cuanto a vestido, comida, educación, cobertura sanitaria, etc. Así como en caso de tener hijos con necesidades especiales sus gastos por enfermedad, minusvalías, etc. En cualquier caso, los gastos extraordinarios no están incluidos, pues son eventuales.
  • Lugar de residencia. Es importante, porque los baremos pueden variar según la zona geográfica donde residan el progenitor y los hijos.