El 2 de junio de 2021, el legislativo aprobó una nueva reforma del Código Civil a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva reforma supone los siguientes cambios tanto civiles como procesales:

  • La figura de la tutela quedará reducida a los menores no emancipados en situación de desamparo y a los menores no emancipados sujetos a patria potestad, desapareciendo toda referencia de tutela para los mayores de edad.
  • Desaparece la prórroga y rehabilitación de la tutela de los menores una vez cumplen su mayoría de edad, así como la de los hijos mayores solteros que viven en su compañía, teniendo que ser sustituidas en ambos casos por la curatela.
  • La curatela se convierte en la medida de apoyo preferente, al desaparecer la figura de la tutela, y solo en casos muy excepcionales, se podrá establecer un curador con funciones representativas.
  • La guarda de hecho se ve reforzada, pudiendo ostentar funciones de representación mediante sentencia judicial y previo examen de las circunstancias.
  • Se han producido cambios sustanciales también en materia procesal. La Ley de Jurisdicción Voluntaria pasa a ser el mecanismo preferente de nombramiento, colocando de manera subsidiaria a la LEC para aquellos casos que resulte necesario.
  • En cuanto a la obligación de la prueba, se establece la obligación del Tribunal de reconocer personalmente al afectado, así como la necesidad de oír a sus allegados.