El pasado día 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal, la cual conlleva, entre otras reformas, la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

El citado precepto dificultaba a los herederos no directos vender una casa hasta pasados dos años de la muerte del causante.

Con la supresión, se agiliza la venta de las casas heredadas, pues se evita la limitación de tener que esperar dos años desde el fallecimiento del causante para poder convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, pudiendo vender aquellos inmuebles derivados de herencias de herederos no forzosos.

Esta modificación legislativa aporta grandes beneficios tanto a vendedores como a compradores. Los primeros pueden vender las viviendas a precio de mercado sin tener que aplicar la disminución que recogía la legislación hipotecaria y que exigía que el precio fuese inferior. Además, los compradores también salen beneficiados, pues antes corrían el riesgo de comprar una vivienda y perderla si en ese periodo de dos años aparecía un heredero directo que reclamase la propiedad.