El BOE de 29 de abril publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil. Lo que se pretende con la aprobación de esta ley es modernizar el servicio público de Justicia, convirtiendo el Registro Civil en un registro individual donde se inscribirán todos los hechos y actos que afecten a una persona a lo largo de toda su vida de una forma informatizada y mucho más accesible electrónicamente.

Lo que se pretende con la creación de un Registro Civil Único es aunar todos los registros en una única base de datos común, a la que acceder mediante una aplicación, así como la idea de establecer un marco de colaboración entre las diferentes administraciones públicas de las Comunidades Autónomas. Los encargados de ello serán los Letrados de la Administración de Justicia.

Las mejoras que se implantan, entre otras, son:

  • Mejoras técnicas como, por ejemplo, asignación de un código personal a cada ciudadano para acceder al Registro y poder consultar y realizar sus trámites.
  • Actualización de la firma electrónica, la cual se asociará al código personal para facilitar el acceso de los ciudadanos.
  • Agilización de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad.

El Ministerio de Justicia apunta que la implantación de esta modificación legislativa será progresiva y se implantará, en primer lugar, en las ciudades de Madrid y Barcelona.