Las arras o señal, es una garantía que conlleva la entrega de dinero para asegurar el cumplimiento de una compraventa de un inmueble. Hay tres tipos de modalidades de arras:

  • Las arras confirmatorias son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato y se configuran como un anticipo o pago a cuenta del precio.
  • Las arras penales tienen por objeto establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución duplicada en caso de incumplimiento.
  • Las arras penitenciales son un medio lícito de desistir las partes del contrato de compraventa mediante la pérdida o restitución doblada.

Si se recurre a las arras, es muy importante redactar bien el documento para evitar problemas, ya que, si no se manifiesta debidamente que la intención de los contratantes es otorgarse la facultad de desistir de la compraventa, entonces se entenderá que son arras confirmatorias y no penitenciales.

Hasta cuándo se puede desistir de la compraventa

El Tribunal Supremo considera que el momento hasta el que se puede desistir, mediante cláusula que establece la entrega de arras penitenciales, se puede extender hasta la consumación del contrato, es decir, hasta la firma de la escritura pública de la compraventa de la vivienda. Y ello aunque el comprador haya entregado al vendedor con posterioridad a las arras otras cantidades en concepto de pagos a cuenta del precio total de la compraventa.

Cómo tributan las arras

Si la vivienda que se compra es nueva, entonces está sujeta a IVA, con lo que el comprador abonará las arras más el IVA que corresponda. En cambio, si la vivienda que se compra es de segunda mano, el comprador liquidará el ITP sobre el total del precio de venta, incluyendo ya las arras, cuando se formalice la escritura de compraventa.

Si la compraventa no llega a producirse, el que desista y pierda tales importes podrá declarar en el IRPF dicha pérdida, e integrarla igualmente en la base imponible general.

Además, si finalmente se realiza con éxito la compraventa, el vendedor deberá hacer frente al pago de la plusvalía municipal y declarar la ganancia obtenida en el IRPF. En caso de que perciba arras y formalice la compraventa en un ejercicio posterior, la ganancia obtenida como consecuencia del precio percibido (incluidas las arras) deberá declararse en el IRPF en el ejercicio fiscal en que la venta del inmueble se realice.