El próximo 23 de junio de 2021, el Tribunal Supremo decidirá sobre cuál será el plazo de prescripción para poder reclamar los gastos hipotecarios atribuidos a los consumidores de préstamos hipotecarios.

Nuestro Alto Tribunal decidirá sobre cuál de los siguientes criterios mayoritarios deberá aplicarse.

  • Este criterio considera que la devolución de los gastos es una consecuencia de la nulidad de cláusula abusiva de gastos hipotecarios, y que por tanto, la reclamación de estos gastos debería ser imprescriptible.
  • Otro de los criterios es el que dice que el plazo será de cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.
  • Criterio que establece que el plazo será de cinco años desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, pues este criterio interpreta que a partir de esta fecha el consumidor ya tuvo suficiente conocimiento de los gastos que le correspondía abonar y cuáles no. Por tanto, según este criterio el plazo finalizaría el próximo 23 de enero de 2024.
  • Cinco años desde la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre. Es el criterio que aplicó en su momento el Ministerio de Consumo, habiendo finalizado el plazo según el mismo, el día 21 de enero de 2021.
  • Cinco años desde el momento en que se realizaron los pagos, según lo establecido en la modificación del 1964 del Código Civil llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
  • Diez años desde el momento en que se realizaron los pagos, siguiendo con lo recogido en el artículo 121.20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Es por ello que, el próximo día 23 de junio se llevará a cabo la deliberación correspondiente por la Sala Primera del Tribunal Supremo con el fin de unificar la disparidad de criterios existentes sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios, para evitar de esta manera innecesarios y costosos recurso de casación.