La Sentencia del Tribunal Supremo 207/2021, de 16 de abril, que desestima la demanda del 10 de diciembre de 2016, a raíz de la publicación de un artículo de El Economista titulado: «La empresa de Messi suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al fisco».
La representación de Leo Messi interpuso la demanda contra la editorial por considerar que el artículo constituía una intromisión ilegítima en el honor del juzgado del F.C. Barcelona, debido a que contiene afirmaciones tendenciosas y denigrantes contra su persona, en un claro intento de menoscabar su fama y notoriedad.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, apreciando la intromisión ilegítima en el derecho al honor del jugador y condenó a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 25.000 euros en concepto de daños morales. El razonamiento de la magistrada es que los demandados no actuaron con la diligencia debida en la forma de redactar la noticia pues, aun siendo veraz la información, su fondo o forma resultaban lesivos del honor de una tercera persona,
Recurrida la sentencia en apelación por los demandados, la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso y desestima la demanda, por no apreciar que en dicho artículo se infringiera el derecho al honor del jugador, en relación con el artículo 18.1 de la Constitución Española.
La citada sentencia desestima el recurso de casación e indica que valorado en su conjunto el artículo objeto de controversia, prevalece el derecho de información sobre el derecho al honor del jugador aplicando los criterios empleados en jurisprudencia para resolver el conflicto entre estos dos derechos.
En primer lugar, los hechos narrados en este artículo no carecen de interés general, en atención al carácter público del personaje afectado por la información, la sensibilidad social sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el medio de difusión de la noticia, un periódico de información económica.
En segundo lugar, porque se cumple el segundo criterio que legitima el ejercicio de la libertad de información: la veracidad de la noticia. El objeto de la información se nutre de datos verdaderos, sin perjuicio de que en la forma de exposición pueda ahondarse en el tono peyorativo de los hechos.