El pasado 28 de mayo de 2021 el Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Las medidas a destacar son las siguientes:

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por suspensión temporal de la actividad como medida de contención de la propagación del Covid-19. Dicha prestación debe solicitarse dentro de los 21 primeros días tras la entrada en vigor de la resolución que decrete el cierre de la actividad y tendrá una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los dos requisitos esenciales para poder acceder a dicha prestación es estar afiliado y de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de cierre de la actividad; así como hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Además, otro de los beneficios es que el autónomo se mantendrá en alta, pero este quedará exonerado de abonar la cuota mensual de la cotización.

  1. Prestaciones de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Tendrán acceso a esta prestación los autónomos que a fecha 31 de mayo de 2021 estuvieran percibiendo la prestación y ya hubieran agotado todos los periodos, así como aquellos autónomos que, aunque no vinieran percibiendo dicha prestación, reúnan los requisitos del art. 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el autónomo debe acreditar tanto en el segundo como en el tercer trimestre una reducción de sus ingresos en más del 50% de aquellos obtenidos en los mismos trimestres del año 2019, así como no haber obtenido durante los citados trimestres unos ingresos superiores a 7.980 euros.

El derecho a esta prestación finalizará en todos los casos el día 30 de septiembre de 2021. La prestación tendrá efectos desde el 1 de junio de 2021, si la misma se ha solicitado dentro de los 21 primeros días naturales de junio; si se solicita después, surtirá efectos a partir del mes siguiente a la solicitud de la misma.

Además, a los autónomos que perciban estas prestaciones se les exonerará de las cotizaciones a la Seguridad Social en las siguientes cuantías:

  • 90% en la cotización del mes de junio
  • 75% en la cotización del mes de julio
  • 50% en la cotización del mes de agosto
  • 25% en la cotización del mes de septiembre
  1. Prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2021 de los ERTES basados en causas de fuerza mayor, así como aquellos que sean por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria y los basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Todas las empresas que se acojan a la prórroga deberán cumplir con unas limitaciones como: no podrán repartir dividendos, no podrán operar en paraísos fiscales o formular horas extras. Además, sigue vigente el “prohibido despedir”.

Las empresas que tengan a sus trabajadores en ERTE se encontrarán exoneradas de las cuotas de la Seguridad Social en un 100% para aquellas que tengan menos de 50 trabajadores y en un 90% pare aquellas que superen este número.