Según lo establecido por la Agencia Tributaria en la Consulta Vinculante V0408-21, de 25 de febrero de 2021, de la Sección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, la consulta se basa en un contribuyente que en 2020 tuvo como uno de los pagadores al SEPE por abono de su prestación por desempleo por estar incluido en un ERTE. El contribuyente tuvo que devolver en 2021 parte de dicha prestación, pues el SEPE estaba cometiendo el error de seguir abonándole la misma cuando él ya se había incorporado al trabajo.

Por tanto, el contribuyente obtuvo, debido a un error por parte del SEPE, ciertos ingresos como rendimientos de trabajo, que eran indebidos, durante el ejercicio de 2020. Por eso, al ser unos ingresos indebidos, generados por un error no imputable al contribuyente, no deben ser incluidos en la declaración del IRPF, independientemente del momento en el que se haya realizado la devolución al SEPE.