Se ha aprobado al Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la Declaración del Renta para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE en 2020.

Aquellos contribuyentes que hayan percibido prestaciones del SEPE por haber estado en ERTE durante el 2020 pueden verse obligados a tener que presentar la declaración de la renta al tener dos pagadores. El límite económico que determina la obligación de declarar es de 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Requisitos para acogerse al fraccionamiento

  • Haber estado incluido, tanto el contribuyente como cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, en un ERTE durante el 2020.
  • Que haya recibido prestación por ERTE.
  • Que el resultado de la cuota tributaria en la declaración de la renta resulte a ingresar.

Los límites económicos para poder solicitar el fraccionamiento se establecen en 30.000 euros; es decir, no puede exceder de dicho importe las deudas pendiente de pago que el contribuyente tenga con Hacienda y con otros órganos de la Hacienda Pública Estatal.

El fraccionamiento de la deuda es por un plazo de 6 meses, teniendo el pago vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. Dicho fraccionamiento extraordinario no implica el devengo de intereses de demora. Por tanto, ni se devengarán intereses de demora durante el fraccionamiento ni tampoco será necesaria aportación de garantía.