No siempre una vivienda gana valor a lo largo del tiempo, sino que más bien lo pierde. Aquí surge la polémica respecto de este impuesto, pues su cálculo se establece en base a un valor administrativo que no siempre esté ajustado a la realidad del mercado, pues para calcular el mismo no se tiene en cuenta el precio al que se ha vendido la casa.
¿Qué puede hacer un contribuyente que ha vendido su vivienda con pérdidas si el ayuntamiento le cobra el tributo? Es aconsejable pagar el impuesto y luego proceder a presentar una reclamación, para de esta forma evitar problemas fiscales.
El plazo para abonar el impuesto es de 30 días desde la fecha de la compraventa, sin embargo, el plazo para presentar la reclamación dependerá de la forma de pago del impuesto. Si se abonó mediante el sistema de autoliquidación, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro años para presentar la reclamación, pero si ha sido el ayuntamiento el que ha girado el recibo de pago, el contribuyente solo contará con 30 días para presentarla.