El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es uno de los impuestos que se debe pagar por vender o heredar una casa. Es un impuesto local, del cual se encargan los ayuntamientos. Cada ayuntamiento tiene en su ordenanza recogidos los porcentajes y los coeficientes multiplicadores que se deben aplicar. Por esto, lo que nos sale a pagar puede ser muy diferente entre una localidad u otra; incluso, existen municipios que no tienen regulado dicho impuesto.

No obstante, existen tres criterios generales sobre los que se basa el cálculo de la plusvalía y que son aplicables independientemente del lugar donde hayamos vendido o heredado una casa.

  • Valor catastral del suelo de la vivienda. No se tiene en cuenta el precio de venta de la propiedad, sino el valor catastral del suelo. Este valor lo podemos encontrar en el último recibo del IBI.
  • Los años que se ha tenido la vivienda en propiedad. Este impuesto mide el incremento que ha experimentado el valor del suelo a lo largo del tiempo. Es decir, desde que lo compramos o heredemos hasta su venta o transmisión. Los ayuntamientos asignan, según un rango de años, un coeficiente de incremento que se debe multiplicar por el valor catastral del suelo para obtener la base imposible del impuesto.
  • El porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento. Una vez tengamos la base imponible del impuesto se debe aplicar el porcentaje de tributo definido en la ordenanza municipal que regula dicho impuesto. Podrá variar dependiendo del municipio y su localización, pero nunca será mayor del 30%.