El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha convocado elecciones que se celebrarán el día 4 de mayo de 2021. Al ser día laborable, conviene conocer los derechos que tienen los trabajadores, tanto para ir a votar como formar parte de las mesas electorales.
El derecho a votar es un derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución española. Por tanto, los trabajadores que tengan que trabajar el día de las elecciones disponen de permisos especiales, pudiendo ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para ir a votar.
Se trata de un permiso retribuido, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a hacer uso de dicho permiso. Además, en el momento de acudir a la votación tendrán que solicitar justificante a la mesa electoral y entregar a la empresa para acreditar que efectivamente se ha ido a votar. La duración del permiso para votar puede ser de hasta 4 horas retribuidas, dependiendo de la coincidencia de horarios y de la jornada que se trabaja.
Hay que diferenciar cuatro supuestos:
- Trabajadores que su horario de trabajo no coincide con el de apertura de los colegios electorales (9.00 a 20.00 horas) o que coincida por menos de 2 horas: no tendrán derecho al permiso retribuido para votar, pues la jornada de trabajo no le impide votar.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas con el horario de votación y que la jornada sea de menos de 4 horas: tendrán un permiso retribuido de 2 horas para ir a votar.
- Trabajadores que su horario coincida en más de 4 horas, pero menos de 6 horas con el horario de votación: tendrán un permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores a los que el horario de votación y trabajo les coincide 6 horas o más: tendrán derecho retribuido de cuatro horas.
En el supuesto de que te haya tocado ser miembro de una Mesa electoral, aunque se tenga que ir a trabajar, se tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legar y no acudir puede ser incluso un delito sancionado con penas de privación de libertad o multas. Eso sí, el trabajador dispone de una serie de derechos:
- Derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, si se tiene que trabajar al día siguiente de la votación, no tendrán que acudir.
- Derecho a una reducción de la jornada de trabajo del día posterior a las elecciones de 5 horas.
- Reglas especiales para trabajadores del turno de noche: si alguno de los trabajadores miembro de la mesa electoral tuviera que trabajar en el turno de noche el día anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del trabajador, tiene que cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.