A efectos de dar solución a las consecuencias que produce la inclusión en un ERTE de trabajadoras en situación de riesgo durante el embarazo hay que distinguir dos supuestos, en función del tipo de ERTE:

  • ERTE con suspensión total de la actividad. En estos casos procede la suspensión de la prestación por riesgo de embarazo, pues el riesgo a cesado al no estar trabajando. Una vez que finalice el ERTE se puede iniciar de nuevo la prestación.
  • ERTE con reducción de jornada. En estos casos, la trabajadora percibirá la prestación por riesgo de embarazo por el tiempo que realice la actividad laboral.