Recientemente, el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona ha dictado Sentencia 1/2021, de 8 de enero, por la que declara que la actual crisis sanitaria provocada por el Covid-19 produce una alteración de las circunstancias que sirvieron como base para la formación de la voluntad de las partes a la hora de contratar el arrendamiento. Esta alteración produce desequilibrio en las prestaciones y causa grave perjuicio a la parte arrendataria. Es por ello que el Juzgados ha considerado que se debe rebajar el importe de la renta mensual establecida en los contratos de alquiler de viviendas destinadas a alojamiento.

El Juzgado para alcanzar esta conclusión ha aplicado la cláusula rebus sic stantibus. La situación extraordinaria producida es imprevisible y trastorna los elementos que fueron tenidos en cuenta a la hora de la firma del contrato de alquiler. Si no se aplica la cita cláusula jurídica, bien se frustra la finalidad del contrato o bien se genera un perjuicio grave para el inquilino.