La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 ha modificado la doctrina jurisprudencial que permitía la formalización de un contrato de obra o servicio vinculado a la duración de una contrata.

La Sentencia del Alto Tribunal ha declarado la improcedencia en la extinción de un contrato de trabajo temporal de obra, pese a que la duración del contrato estaba ligada a la existencia de una contrata y la misma había finalizado. Por tanto, la nueva doctrina permite desvincular la causa temporal de la contratación temporal con la duración de la obra, siempre y cuando concurran los siguientes elementos:

  • Que la obra o servicio objeto del contrato tenga suficiente autonomía y sustantividad dentro de la actividad laboral de la empresa.
  • Que la duración de la misma sea determinada o finita, pero incierta en el tiempo; es decir, que no haya una fecha concreta de fin.
  • Que se haya identificado en el contrato, de forma clara y precisa, la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.
  • Que sea el trabajador contratado bajo dicha modalidad temporal el que realice la prestación.

Sin embargo, no significa que por el mero transcurso del tiempo se desnaturalice la temporalidad del contrato y pase a ser un contrato indefinido, sino que se debe atender a los requisitos anunciados con anterioridad, así como al desarrollo real de la obra o servicio y si esta era previsible en el tiempo por la empresa y si supone una prestación habitual para la empresa.