Según datos del Banco de España, cada vez aumentan más las operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito, a pesar de que los Bancos han implantado sistemas de verificación de la identidad de los clientes, a lo que fueron obligados tras las trasposición de la Directiva europea sobre servicios de pago –Directiva (UE) 2015/2366.
De las estadísticas se deduce, que no solo se produce el fraude como consecuencia del robo o de la pérdida de la tarjeta, sino que la mayoría de estos fraudes se producen utilizando los datos de las tarjetas obtenidos de forma fraudulenta. En estos casos, la normativa aplicable, concretamente Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que las entidades operadoras del pago responsables están obligadas a devolver a los consumidores la totalidad de los importes defraudados. Están reguladas situaciones diferentes:
-Si los pagos fraudulentos se realizan con una tarjeta extraviada, sustraída o robada, el titular de la tarjeta soportará hasta un máximo de 50 euros;
Si el cliente no hubiese podido detectar la pérdida o sustracción de la tarjeta en estos casos no tiene que soportar ningún cargo.
Sin embargo, sí tendrá que soportar todas las pérdidas generadas por el uso fraudulento de la tarjeta si se demuestra que ha actuado con negligencia o haya incumplido con sus deberes como titular y usuario de la tarjeta de crédito.
– Cuando se trata de un pago realizado no autorizado con el uso de los datos obtenidos de forma fraudulenta. El banco asume la obligación de devolver al cliente el importe de los pagos no autorizados, además de una indemnización adicional por los gastos generados.