El Tribunal Supremo en su Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021 se ha pronunciado a favor del consumidor, estableciendo que los consumidores que tuvieran un préstamo hipotecario tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales.
Dichos gastos deben ser pagados por el banco siempre que la escritura de préstamo hipotecario sea anterior a la Ley Hipotecaria del año 2019, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y que la cláusula de gastos hipotecarios sea considerada abusiva.
Además, Tribunal Supremo también se ha pronunciado, a favor de los hipotecados, estableciendo que se deberán imponer las costas del proceso a las entidades bancarias en aquellos casos en los que los consumidores han reclamado de forma extrajudicial, el banco se ha negado a solucionar de esta manera la reclamación y ha obligado a este a acudir a la vía judicial, interponiendo una demanda tras la que el banco se allana y decide abonar al consumidor las cantidades reclamadas sin tener que celebrarse el juicio ni esperar a la sentencia judicial.