El complemento de maternidad es un suplemento que se reconoce a todas las mujeres que tengan uno o más hijos y que cobren una pensión (jubilación, incapacidad permanente y viudedad) con el fin de compensar las cotizaciones bajas que han sido consecuencia del nacimiento de los hijos. Este complemento fue aprobado en el año 2016. Sin embargo, esta normativa ha experimentado importantes modificaciones. El Gobierno ha tenido que modificar la normativa, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada en diciembre de 2019, donde consideraba que el complemento era discriminatorio por ir destinado solamente a las madres.

El 2 de febrero de 2021 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Lo que se ha regulado en dicha normativa, a partir de su entrada en vigor, no solo podrán solicitar dicho complemento las mujeres, sino que también se extiende a los hombres. Pero este reconocimiento no será automático, sino que el padre tendrá que acreditar un perjuicio en su trayectoria laboral tras el nacimiento del hijo. Por defecto, dicho complemento se le reconocerá a la madre. Para aquellos supuestos en los que los dos progenitores acrediten el perjuicio en su carrera profesional, se reconocerá el complemento a la madre para contribuir, de esta manera, a la reducción de la brecha de género.

Otra de las modificaciones respecto de dicho complemento es que también podrán acceder al mismo aquellas madres que tengan pensión de jubilación voluntaria anticipada.

El importe del complemento venía estableciéndose en base al número de hijos. Sin embargo, a partir de ahora será una cuota fija, de 378,00 euros anuales por descendiente, hasta un máximo de cuatro hijos. Para aquellos que tengan dividido el complemento en 14 mensualidades, la cantidad ascenderá a 27,00 euros al mes por cada hijo.