Las costas procesales son ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
  • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Los honorarios de peritos.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios (gastos de Notario y Registro de la Propiedad o R. Mercantil)
  • Depósitos necesarios para la presentación de recurso.
  • La tasa judicial, cuando sea preceptiva, es uno de los conceptos englobables entre las costas del proceso, tal como determina el 241.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién debe pagar las costas procesales?

En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.

El cliente que ha ganado el juicio con condena en costas al contrario, percibe del contrario los gastos que le ha generado el proceso. En estos casos, el Juzgado inicia el trámite de tasación de costas, en el que el Abogado y Procurador presentan sus minutas al juzgado, y una vez aprobadas por el Letrado de la Administración de Justicia, se exige al contrario condenado el pago de las mismas. Si el cliente había pagado previamente los honorarios al Abogado y Procurador, bien al encargar el asunto, bien al terminar el proceso judicial, cobrará las costas procesales. Y en los casos en los que no hubiera abonado la minuta a los profesionales, la percibirán directamente del juzgado. Los clientes igualmente tendrán derecho al cobro de los otros gastos desembolsados.

Las costas procesales experimentan un importante cambio en su tributación en el IRPF

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos, en relación con la tributación de las costas procesales en el IRPF, consideraba que las costas suponían una ganancia patrimonial para el cliente. Sin embargo, no tenía en cuenta que el cliente pagaba honorarios al abogado y procurador, bien al encargar el asunto, bien al terminar el proceso judicial, por tanto el resultado era que el cliente estaba tributando por unas cantidades que en realidad no había recibido porque habían sido satisfechas a los profesionales contratados, los cuales, a su vez, también tributaban por ellas como ingresos de su trabajo.

Sin embargo, la reciente Resolución del TEAC de 1 de junio de 2020 sobre la tributación de las costas procesales establece que únicamente el contribuyente estará obligado a tributar por la parte que no haya pagado a los profesionales y que le hubiese sido entregada a él. Establece concretamente “no puede declararse como ganancia patrimonial lo que nunca se ha incorporado de manera real al patrimonio del contribuyente que, además de verse obligado a defender sus derechos en un juicio, resulta que por ganarlo ha de tributar unas costas que satisface en pago de los honorarios a los profesionales que le han defendido”.

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