Como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan las medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.

Uno de los propósitos de este Real Decreto Ley, era evitar en la medida de lo posible, la destrucción del empleo.  Y por ello en su articulo 2 se establece como Medidas extraordinarias para la protección del empleo, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Dicho artículo permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130

Sin embargo, se han planteado numerosas dudas respecto de cómo aplicar dicho precepto normativo, siendo algunos los que opinan que en estos casos el despido sería improcedente y otros que creen que debería considerarse nulo.

Contrario a lo dispuesto en el Real Decreto -Ley 8/2020, el pasado 15 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona dictó sentencia (Sentencia 283/2020) en la que establece que se deberá entender el despido como procedente como consecuencia de dificultades económicas y productivas que están sufriendo las empresas derivadas del Covid-19. El magistrado ha empleado como fundamento para desestimar la demanda presentada por el empleado, vulneración del art. 16 de la Carta de DDFF de la Unión Europea y el art. 38 de la Constitución española, en los cuales se recoge la libertad de empresa.

Establece que se protegerán los derechos de los trabajadores, pero no nos podemos olvidar del derecho a la libertad de empresa para lograr así un equilibrio entre ambos bienes jurídicos protegidos. El magistrado considera que si los poderes públicos tan solo ofrecen amparo a los empleados, se limitará el desarrollo de la actividad empresaria y esto supondrá una desestabilización del mercado con tendencia a minorar el tejido empresarial del país.

En definitiva, lo trascedente de la resolución adoptada por el magistrado de Barcelona es poder resolver la línea doctrinal a favor o en contra de la aplicación del art. 2 del RD-L 9/2020, respecto de la prohibición o no del despido por causas derivadas de la pandemia del Covid-19.