El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula la declaración de zona catastrófica establece que el plazo para formalizar la petición de ayudas derivadas de la declaración de zona catastrófica será de un mes desde que terminen los hechos que provocaron la catástrofe. Y para poder solicitar dichas ayudas se debe acreditar que el daño está directamente vinculado con la emergencia excepcional e inevitable.

Respecto de la tramitación de dichas ayudas, aunque sea el Gobierno quien declare la zona catastrófica, son los ayuntamientos y Protección Civil los encargados de supervisar los expedientes.

Para poder iniciar el trámite de petición de dichas ayudas se tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Las familias afectadas que deseen solicitarlas tendrán que acreditar ingresos por debajo del umbral. Este requisito, por el contrario, no se exigirá a pequeñas empresas y negocios.
  • A las pequeñas empresas y negocios se les exige que tengan menos de 50 trabajadores y una póliza de seguro en vigor, debido a que el Estado se hará cargo de aquellos daños que no cubra el seguro, con un máximo de hasta 9.224 euros.
  • Respecto de los daños sufridos en las comunidades de propietarios, también se aplicará la cuantía máxima de 9.224 euros, aunque en estos supuestos la tasación de los daños corresponde al consorcio de compensación de seguros y solo se cubrirán el 50% de los daños.

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