El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío. El Consejo de Ministros ha acordado su aprobación porque, dada la magnitud de los daños, la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en extensas áreas geográficas y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales, conviene no demorar la declaración de zona afectada para agilizar la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar.

Este mecanismo permite poner en marcha una serie de ayudas económicas que pretenden paliar los daños ocasionados por el temporal. Han anunciado que podrán solicitar compensaciones económicas por los daños materiales aquellos establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios que se hayan visto afectados, así como aquellos que hayan visto dañados sus viviendas y/o enseres.

Medidas laborales y fiscales

El Acuerdo faculta para que se pueda desarrollar, si procede, las medidas de carácter laboral previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que en el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

Además, y tal y como recoge la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Estas ayudas estarán exentas, en todo caso, del IRPF.

Fuente:  https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20210119.aspx#FILOMENA

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