• Créditos ICO. El autónomo que haya solicitado créditos ICO tiene que devolver dicho préstamos, pero se puede deducir fiscalmente los intereses que haya abonado. También es deducible fiscalmente el seguro de vida que obligan a contratar para poder obtener el préstamo.
  • Aplazamiento del IVA. El Real Decreto-ley 7/2020 de medidas urgentes para el impacto del Covid-19 permitió aplazar el pago del IVA del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los tres primeros meses. Por tanto si usted no solicitó la carta de pago antes del 21 de julio se habrán devengado intereses correspondientes a tres meses que se cargarán automáticamente en la cuenta junto con el pago del impuesto.
  • Aunque actualmente las ayudas percibidas no se declaran ni en el modelo 130 (IRPF) ni en el modelo 303. (IVA). Sin embargo, se prevé que se tendrán que declarar en la declaración de la renta del ejercicio 2020. También es importante tener en cuenta que si has solicitado una ayuda te la abonan, pero después comprueban que no cumpliste los requisitos, deberás devolverla.
  • Prestación especial por cese de actividad. Esta ayuda tiene implicaciones en el IRPF, y hay que incluirla en la declaración de la renta como un rendimiento de trabajo.
  • Ingreso mínimo vital. Se prevé que se tenga que sumar a las rentas obtenidas del trabajo para tributar en el IRPF, al igual que otras ayudas públicas.

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